OPINION: Extralimitación de competencias municipales
POR VÍCTOR MATEO VÁSQUEZ
Desde que el Estado decidió el confinamiento, diversos municipios han
declarado Estado de Emergencia en sus respectivas comunidades. Nada
más incorrecto. Tanto los Alcaldes como los Concejos Municipales se
están extralimitando en sus atribuciones. Para ser más claro, tratan
de usurpar una facultad que no les corresponde. Es decir, la
Constitución, ni la Ley 176-07 del Distrito Nacional y los Municipios,
que son en ese mismo orden, normas jerárquicas en la materia, le
otorgan esa potestad.
El artículo 6 de nuestra Ley de leyes, aborda lo relativo a la
supremacía de la Constitución, indicando que “todas las personas y los
órganos que ejercen potestades públicas están sujetos a la
Constitución, norma suprema y fundamento del ordenamiento jurídico
del Estado. Son nulos de pleno derecho toda ley, decreto, resolución,
reglamento o acto contrarios a esta Constitución”; esto quiere decir
que cualquier acto de parte de un ayuntamiento en este sentido es
inconstitucional e ilegal, carente de base legal. Para quienes se les
olvida y pretenden pensar que República Dominicana es un estado
federal, el artículo 7 del citado texto constitucional, bien define
que el país asume forma de República unitaria como organización
estatal. Y tampoco sería el caso.
La misma Ley Sustantiva en sus artículos 199 hasta el 202, aborda lo
referente al régimen de los municipios, pero no le otorga facultades
constitucionales para que los gobiernos locales usurpen lo que si
corresponde al Poder Ejecutivo, en coordinación y bajo autorización
del Legislativo: declarar el Estado de Emergencia. Es bien explícito
el 262 de dicha norma cuando indica que el Presidente de la República,
con la autorización del Congreso Nacional, podrá declarar los estados
de excepción en sus tres modalidades: Estado de Defensa, Estado de
Conmoción Interior y Estado de Emergencia, el que actualmente se
aplica.
Entonces, ¿cómo se explica que algunas autoridades municipales
desconozcan lo que si pueden o no hacer? La respuesta es sencilla:
ignorancia de la ley, prevaricación y desprecio hacia la Constitución.
Ese accionar no es más que un acto de arbitrariedad, ni siquiera puede
ser considerado como pura discrecionalidad. La norma que les ampara,
es decir, la Ley 176-07 del Distrito Nacional y los Municipios, como
se dijo al inicio, no les otorga a ninguno de los dos órganos que
integran los ayuntamientos, tales facultades.
En tal sentido, Margarita Beladiez Rojo, sobre la vinculación de la
administración al derecho, citada por el destacado municipalista
dominicano, Julián Roa, en su recién impreso texto Tratado de Derecho
Municipal Dominicano, sostiene que vinculación positiva quiere decir
que, “todo órgano público ejerce el poder para el cual la ley le ha
definido previamente, en la medida tasada por la ley, mediante el
procedimiento y las condiciones que la propia ley establece”. La
Administración no puede realizar ninguna actividad si no existe norma
previa que específicamente la habilite para ello, indica la
profesional. Asimismo, el autor menciona al jurista Fernández
Rodríguez, quien entiende que “toda actuación del poder debe tener
adecuada cobertura en una ley previa”.
En fin, el artículo 9 de la 176-07 reconoce claramente que los
ayuntamientos se regirán por las disposiciones establecidas en la
Constitución de la República, por la presente ley y por las demás
leyes y reglamentos que les sean conexos. Ni el artículo 1, 2, tampoco
el 4, 5, 8 18, mucho menos el 19, de la misma norma, les faculta para
declarar estados de excepción. No se sujeta a lo planteado por el
Principio de Legalidad, por lo que su accionar es preocupante. Para
quienes procuran un mejor país, ignorarlo es imposible.
El autor es: Abogado y catedrático.
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