Nuevo Código Penal en RD: penas más severas y foco en resocialización

La Cámara de Diputados de la República Dominicana ha dado un paso fundamental hacia la modernización de su sistema judicial al aprobar el proyecto de Ley Orgánica que instituye el nuevo Código Penal. Esta importante reforma busca transformar la impartición de justicia en el país, adaptándola a los desafíos actuales y fortaleciendo la protección de los ciudadanos. El Senado aprobó el proyecto el 21 de julio de 2025, y la Cámara de Diputados lo hizo con modificaciones este miércoles 31 de julio.

Un Código Penal Moderno y Adaptado a la Realidad Actual

El anterior Código Penal, vigente desde 1884, se consideraba obsoleto y no respondía eficazmente a las necesidades de prevención, control y represión de las infracciones que se presentan hoy en la sociedad dominicana y a nivel internacional. El nuevo marco legal establece la obligación del Estado de garantizar la paz, la convivencia social y la seguridad ciudadana. Además, promueve la reeducación social de los infractores y la protección efectiva de las víctimas. El Congreso Nacional considera esencial su revisión y actualización para incorporar nuevos tipos penales y sanciones acordes con el avance de las conductas delictivas. Un aspecto crucial es la proscripción y sanción de la corrupción en todas sus formas dentro de los órganos del Estado.

El nuevo código se fundamenta en principios esenciales, reconociendo la supremacía de los derechos fundamentales de la persona, consagrados en la Constitución y tratados internacionales. Entre los principios destacados, figuran:

 El Principio de Legalidad, que exige que toda conducta punible esté precisa e inequívocamente prohibida por ley.

• El Principio de Irretroactividad de la Ley Penal, que impide su aplicación a hechos anteriores a su vigencia, salvo que favorezca al imputado.

• La Interpretación Estricta, prohibiendo la analogía o la interpretación extensiva, a menos que beneficien al acusado.

• La Personalidad de las Penas, haciendo la responsabilidad penal estrictamente individual e intransferible.

• La Proporcionalidad de la pena al nivel de culpabilidad y gravedad de la lesión.

• El Principio de Intervención Mínima, que establece que el derecho penal es el último recurso para proteger bienes jurídicos, priorizando mecanismos menos lesivos.

Cambios Clave en la Responsabilidad Penal y Sanciones

El código introduce y clarifica importantes aspectos sobre la responsabilidad penal. Define la autoría, coautoría y complicidad en los hechos punibles. Una conducta es punible si cumple con la tipicidad, antijuridicidad y culpabilidad.

Una de las grandes novedades es la responsabilidad penal de las personas jurídicas. Estas entidades serán responsables por infracciones cometidas por sus órganos, representantes o subordinados, siempre que sean consecuencia del incumplimiento de sus deberes de dirección, control o supervisión. La responsabilidad puede recaer en la persona jurídica incluso si la identidad de la persona física actuante no puede establecerse o si ha fallecido o desaparecido. Esta responsabilidad, sin embargo, podrá atenuarse si la persona jurídica demuestra haber implementado programas verificables y medibles de cumplimiento normativo y prevención de infracciones que fueron evadidos fraudulentamente. Es importante destacar que el Estado dominicano y sus entidades públicas están exentos de esta responsabilidad penal.

El código también aborda la comisión por omisión, estableciendo que un resultado típico será atribuible a quien, teniendo el deber y la posibilidad de evitarlo, no lo haga. Se especifican condiciones para que la omisión sea punible, como ser garante de la protección de un bien jurídico o de la vigilancia de una fuente de peligro.

En cuanto a las sanciones, el código clasifica las infracciones en muy graves, graves y leves, según el daño personal, material y social que entrañen. Para cada tipo de infracción, se detallan las penas de prisión, las multas (basadas en el salario mínimo del sector público) y las penas complementarias. En caso de reincidencia, las sanciones se agravarán, con plazos específicos de aplicación, siendo el aumento de pena inmediato para las personas físicas. El límite máximo de pena aplicable en el concurso de infracciones muy graves, cuando son de la misma naturaleza, no podrá exceder los sesenta años de prisión mayor.

Flexibilidad y Enfoque en la Reinserción Social

El nuevo Código Penal introduce modalidades de cumplimiento de pena que promueven el Principio de Resocialización, enfocando la pena en la reeducación y reinserción social, y prohibiendo los trabajos forzados.

Entre las medidas innovadoras, destaca la semilibertad, que permite a los condenados pasar un mínimo de horas o días en prisión, destinando el resto del tiempo fuera de esta para actividades específicas, si la pena no excede los cinco años de prisión. No obstante, esta modalidad no se aplicará para personas condenadas por violencia grave contra mujeres, niños, niñas o adolescentes, intrafamiliar, o contra personas discapacitadas, envejecientes o en condiciones de vulnerabilidad. El código también contempla el fraccionamiento de penas en casos de prisión menor a un año, por motivos graves como razones médicas, familiares o laborales. Las multas también pueden ser fraccionadas. Otra opción para penas menores a tres años es la privación de libertad los fines de semana, días feriados o ejecución nocturna.

Además, se prevén medidas de seguimiento sociojudicial, las cuales el tribunal puede ordenar una vez cumplida la pena de prisión. Estas medidas, que no se computan como parte de la pena privativa de libertad, incluyen:

• Informar al juez sobre cambios de empleo o residencia.

• Abstenerse de contactar a la víctima.

• Someterse a exámenes o tratamientos médicos (con consentimiento).

• Abstenerse de ingerir bebidas alcohólicas o visitar ciertos lugares/personas.

• Abstenerse de portar armas.

• Completar programas de reeducación.

• Inscripción en el registro de agresores sexuales.

• Inhabilitación para cargos que involucren relación directa con niños, niñas y adolescentes.

La duración de estas medidas puede ser de hasta cinco años para infracciones muy graves (específicamente de uno a cinco años) y de un mes a un año para infracciones graves. El incumplimiento de estas medidas puede resultar en prisión adicional.

La promulgación de este nuevo Código Penal, que entrará en vigencia doce meses después de su promulgación y publicación, representa un esfuerzo integral de la República Dominicana por modernizar su marco jurídico penal.