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PROHÍBEN EL MEDIO CASCO PROTECTOR Y NINGÚN OTRO SIN CERTIFICACIÓN INTERNACIONAL EN REPÚBLICA DOMINICANA..




El Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (Intrant) estableció de manera formal cuáles cascos podrán usarse en motocicletas en República Dominicana y cuáles quedan prohibidos.

La nueva Normativa Técnica sobre el Estándar Homologado de los Cascos de Protección Personal fija estándares obligatorios para conductores y pasajeros, alineados con certificaciones internacionales y con el objetivo de reducir muertes y lesiones graves en las vías.

La disposición se sustenta en la Ley 63-17 y el Decreto 256-20.

La ley 63-17 en su artículo 157 obliga al uso obligatorio del casco protector en motociclistas y ciclistas. Cita que los conductores de motocicletas y sus pasajeros deberán estar provistos de casco protector homologado, según las normas dictadas por el Intrant.

Fue presentada y validada ante la Organización Mundial del Comercio (OMC), con apoyo técnico de la Fundación FIA y tras un proceso de consulta con importadores, asociaciones de motociclistas, usuarios y entidades vinculadas al transporte. El país se convierte así en un referente regional en regulación técnica para la seguridad vial.

Cascos permitidos: solo los homologados bajo estándares internacionales

El Intrant establece que únicamente podrán usarse cascos certificados por laboratorios acreditados conforme a la norma ISO/IEC 17025, y que cumplan con alguno de los siguientes estándares:

Los cascos deben tener coraza exterior rígida, sistema de absorción de impactos y retención ajustable. Además, deben conservar sus etiquetas de certificación; retirarlas o modificarlas está prohibido.

Cascos prohibidos: adiós al medio casco.

La normativa prohíbe de manera expresa el medio casco, por su cobertura insuficiente y el alto riesgo de lesiones graves que representa. Ningún casco sin certificación internacional será válido en el territorio nacional.

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