Envían por tres meses a dos hombres acusados de violación en azua.
Escrito por Rafael Suero (RNCD)
AZUA, R.D. - Fueron enviados a la cárcel del kilómetro 15 de esta provincia de Azua, dos individuos que fueron encontrados indicio de culpabilidad en violaciones sexuales y violencia intrafamiliar hecho ocurrido por separado uno en el sector Quisqueya y el otro en el proyecto D-1 Ganadero de Ysura de Azua.
Los nombrados Juan Richard Minyetty del sector Barrio Quisqueya y Pascual Alcántara proyecto del D-1Ganadero están acusados de violar a los Art. 331 Ley 24-97 y ley art. 396 letras B y c ley 136-03.
El artículo 331 de la ley 24-97 reza de la siguiente manera: “Art. 331.- Constituye una violación todo acto de penetración sexual, de cualquier naturaleza que sea, cometido contra una persona mediante violencia, constreñimiento, amenaza o sorpresa.
La violación será castigada con la pena de diez a quince años de reclusión y multa de cien mil a doscientos mil pesos. manera: que es de lo que esta acusado el nombrado Juan Richtad Minyetty residente en el sector de Quisqueya.
Mientras que Pascual Alcántara residente en el D-1 Ganadero esta siendo señalado de violar el artículo 396 de la ley 136-03 que dice lo siguiente
Art. 396.- SANCIÓN AL ABUSO CONTRA NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. Se considera:
b) Abuso sicológico: Cuando un adulto ataca de manera sistemática el
desarrollo personal del niño, niña o adolescente y su competencia social;
c) Abuso sexual: Es la práctica sexual con un niño, niña o adolescente por un
adulto, o persona cinco (5) años mayor, para su propia gratificación sexual,
El fiscal actuante en representación del ministerio público de la unidad de violencia de género e intrafamiliar lo fue el licenciado Prasitere Méndez Seguras.

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