TC elimina párrafo tres del artículo 45 de la ley de Partidos Políticos que da Poderes a las Cúpulas.

“El organismo competente de cada partido, agrupación o movimiento político de conformidad con la presente ley para decidir el tipo de registro de electores o el padrón a utilizar en el proceso de selección de candidatos y candidatas, así como la modalidad y método a utilizar en ese proceso de selección será aquel o aquellos organismos que señalan los estatutos siempre y cuando los estatutos partidarios no violenten la Constitución y las leyes”, establece el párrafo eliminado por el Constitucional.
Esta disposición fue a la que se acogió el PLD para establecer el método de primarias abiertas.

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