Decreto: Poder Ejecutivo extiende por 20 días más el toque de queda; se mantiene el mismo horario
Santo Domingo.- El Poder Ejecutivo extendió por 20 días más el toque de queda establecido para evitar la propagación del coronavirus en el país.
Desde el 12 de noviembre y hasta el 1 de diciembre del año en curso, el toque de queda establecido en el territorio nacional mediante el Decreto núm . 504-20, modificado por el Decreto núm. 554-20.
El horario del toque de queda se mantiene: De lunes a vi ernes de 9:00 p.m. a 5:00 a.m, mientras los sábados, domingos y días fe riados de 7: 00 p.m. a 5:00 a. m.
Se ratifican y mantienen vigentes las siguientes excepciones al toque de queda establecido mediante el Decreto núm. 504-20.
En consecuencia, se permitirá que durante e l
horario de l toque de queda c irculen las sigui entes personas:
1) Personas dedi cadas a los servicios de sa lud, tales como médi cos, enfermeros,
bioanalistas, personal paramédico y personal fa rmacéutico.
2) Personas con al guna emergenc ia médica que necesiten diri girse a a lgún centro de salud
o farmac ia.
3) Personas dedicadas a labores de seguridad pri vada debidamente identificadas.
4) Miembros de la prensa y demás medios de comunicación debidamente ac reditados.
5) Operadores de vehículos y técnicos de empresas e instituciones prestadoras de servicios
de energía, agua, te lecomuni cac iones y recogida de desechos só lidos debidamente
identifi cados, exc lusivamente durante e l ej ercicio de sus fun c iones laborales.
6) Operadores de vehículos dedi cados a la d istribuc ión urbana e interurbana de
mercanc ías, insumos y combustible debidamente identificados, exclusivamente durante
e l ejerc icio de sus fu nc iones laborales.
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LUIS ABINADER
PRES I D E NTE D E LA REPÚBLICA DOM I NICANA
7) Personas que laboren en la industria y el comercio de alimentos y productos médicos y
farmacéuticos y estén en tránsito hacia o desde sus lugares de trabajo, siempre que
porten identificación de una empresa autorizada.
8) Pasajeros internacionales y operadores de vehícu los particulares o comerciales que
estén trasladando a estos, así como emp leados del sector de transporte marítimo y aéreo
debidamente identificados, en tránsito hacia o desde puertos y aeropue1ios.
9) Empleados de empresas que brinden servicios funerarios, exc lusivamente durante el
ejercicio de sus funciones laborales.
1 O) Empleados o contratistas de los sectores de hotelería, minería y zonas francas,
exc lusivamente durante el ejerc icio de sus funciones labora les.
11) Emp leados o contratistas de restaurantes que brinden servicios a domicilio de alimentos
cocidos, los cuales podrán c ircular hasta las 11 :00 p.m., exc lusivamente durante e l
ejerc ic io de sus funciones laborales.
PÁRRAFO 11: Se ratifica y mantiene e l uso obligatorio de mascarillas en los lugares públicos
y en los lugares privados de uso público como medida esencial para controlar la propagación
de la COVID-1 9, cuyo incumplimiento será sancionado con las disposiciones que establece la
Ley núm.42-01, Genera l de Salud, del 8 de marzo de 200 l.


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