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ABINADER PROMULGA LA NUEVA LEY ORGÁNICA DE RÉGIMEN ELECTORAL.



LA NUEVA LEY SE PRODUCE LUEGO DE QUE EL CONGRESO NACIONAL APROBARA UNA SERIE DE MODIFICACIONES A LA 15-19.




Santo Domingo, RD
El presidente Luis Abinader promulgó, la nueva Ley Orgánica de Régimen Electoral con el numeral 20-23, la cual tiene el objeto regular el ejercicio del derecho de la ciudadanía de elegir y ser elegibles; así mismo, regular el procedimiento y desarrollo del proceso electoral para la conformación del Poder Ejecutivo, el Poder Legislativo y la elección de las autoridades municipales.

De igual forma, la nueva ley, promulgada el 17 de febrero de este 2023, regula el funcionamiento y competencias de la Junta Central Electoral (JCE) como máximo ente responsable de la organización de los comicios.

La nueva ley se produce luego de que el Congreso Nacional aprobara una serie de modificaciones a la 15-19, dentro de las cuales se encuentran el establecimiento de una pena de hasta 10 años de prisión para quienes incurran en el delito contra la integridad de las elecciones, una nueva infracción introducida en la legislación.

Igual concede potestad a la JCE para suspender las elecciones y convocar a unas extraordinarias, por causa de fuerza mayor; hechos fortuitos u otras circunstancias debidamente justificadas. Además, otorga un plazo de 180 días, a partir de entrada en vigencia de la ley, para que la JCE dicte su reglamento de aplicación y todos los reglamentos especiales y particulares necesarios.

También contempla el escrutinio automatizado con la finalidad eficientizar y agilizar la digitalización, escaneo y transmisión, automática de resultados en los escrutinios y tramitación de datos, haciéndolos confiable, accesible, verificable y auditable, desde los puestos de votación hacia los puestos de recepción de datos, centros de procesamiento de información, de consolidación de los resultados y de divulgación de los mismos.

Del mismo modo, fortalece la función administrativa de los comicios de la JCE y se castiga con una multa de tres veces los gastos a los candidatos a cargos electivos que excedan el tope del gasto en campaña en un 5%.

Además de precisar en su artículo 331, que en el Presupuesto General de Estado de cada año, se consignará un monto que no podrá ser menor del 1.5% del monto general del presupuesto, sin perjuicio de los gastos extraordinarios para ser aplicados en procesos electorales, en referendos o plebiscitos.#almomentodigital

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