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𝐏𝐫𝐞𝐬𝐢𝐝𝐞𝐧𝐭𝐞 𝐀𝐛𝐢𝐧𝐚𝐝𝐞𝐫 𝐚𝐦𝐩𝐥𝐢́𝐚 𝐡𝐚𝐬𝐭𝐚 𝟑𝟎 𝐚𝐧̃𝐨𝐬 𝐥𝐚 𝐞𝐝𝐚𝐝 𝐭𝐨𝐩𝐞 𝐩𝐚𝐫𝐚 𝐢𝐧𝐠𝐫𝐞𝐬𝐚𝐫 𝐜𝐨𝐦𝐨 𝐚𝐥𝐢𝐬𝐭𝐚𝐝𝐨 𝐝𝐞 𝐥𝐚 𝐏𝐨𝐥𝐢𝐜𝐢́𝐚 𝐍𝐚𝐜𝐢𝐨𝐧𝐚𝐥.


𝐓𝐚𝐦𝐛𝐢𝐞́𝐧 𝐫𝐞𝐚𝐥𝐢𝐳𝐚 𝐨𝐭𝐫𝐚𝐬 𝐦𝐨𝐝𝐢𝐟𝐢𝐜𝐚𝐜𝐢𝐨𝐧𝐞𝐬 𝐚𝐥 𝐑𝐞𝐠𝐥𝐚𝐦𝐞𝐧𝐭𝐨 𝐝𝐞 𝐀𝐩𝐥𝐢𝐜𝐚𝐜𝐢𝐨́𝐧 𝐝𝐞 𝐥𝐚 𝐋𝐞𝐲 𝐎𝐫𝐠𝐚́𝐧𝐢𝐜𝐚 𝐝𝐞 𝐥𝐚 𝐏𝐨𝐥𝐢𝐜𝐢́𝐚 𝐍𝐚𝐜𝐢𝐨𝐧𝐚𝐥 𝟓𝟗𝟎-𝟏𝟔.




SANTO DOMINGO, RD.-El presidente de la República, Luis Abinader, modificó ayer el artículo 79 del decreto 20-22 que creó el Reglamento de Aplicación de la Ley Orgánica de la Policía Nacional 590-16, para ampliar el tope de edad que permite ingresar a la institución del orden de 24 hasta los 30 años de edad.

Con la disposición podrán optar para ser agentes policiales los jóvenes entre 18 y 30 años de edad, lo cual había sido solicitado de manera permanente por distintos sectores de la sociedad.

La medida está contenida en el decreto 141-24, emitido este 6 de marzo por el jefe de Estado, a través del cual también fue modificado el artículo 190 del citado Reglamento de Aplicación, por lo que en lo adelante, el Rector y los Vicerrectores del Instituto Policial de Educación serán designados por el presidente de la República, de la lista de miembros activos de la Policía Nacional, que por lo menos ostenten el rango de oficiales superiores. 

Anteriormente esa prerrogativa estaba a cargo del Consejo Superior Policial.

𝐑𝐞𝐪𝐮𝐢𝐬𝐢𝐭𝐨𝐬 𝐩𝐚𝐫𝐚 𝐢𝐧𝐠𝐫𝐞𝐬𝐨𝐬 𝐝𝐞 𝐚𝐥𝐢𝐬𝐭𝐚𝐝𝐨𝐬

Con la medida del presidente Abinader, los requisitos para ingresar a la Policía Nacional como alistado son: ser dominicano en pleno goce de sus derechos civiles y políticos, ser bachiller, tener entre 18 y 30 años, estar en plena capacidad física y mental, según el examen médico practicado por los médicos de la Policía Nacional, ser de costumbres morales y presentar certificado de No antecedentes Penales, expedido por la Procuraduría General de la República.

Asimismo, no haber sido condenado o estar sub judice por causa criminal o delito ni haber sido excluido de otro servicio público por comisión de alguna falta grave o muy grave y superar todas las etapas del proceso de selección, entrenamiento e incorporación.

𝐑𝐞𝐜𝐭𝐨𝐫 𝐲 𝐕𝐢𝐜𝐞𝐫𝐫𝐞𝐜𝐭𝐨𝐫𝐞𝐬

Mientras que el párrafo I del modificado artículo 190 establece que los vicerrectores del Instituto Policial de Educación serán designados por el presidente de la República, sin que necesariamente sean miembros activos de la Policía Nacional.

Para ser rector o vicerrector del citado instituto se requieren los siguientes requisitos: ser dominicano, haber alcanzado un título de maestría o doctorado en una universidad nacional o extranjera.

Precisa, además, que el rector del Instituto Policial de Educación designará los diferentes directores de las escuelas de la Institución del orden.

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