No es como uno piensa. abogada aclarara sobre la verdadera situación de los hermanos Espaillat y lo peor que podría pasar con ambos tras el colapso del Jet Set.
Condena por caso Jet Set sería por un solo hecho, según abogada.
Santo Domingo. – Antonio y Maribel Espaillat, quienes enfrentan un proceso judicial vinculado al colapso del techo de la discoteca Jet Set, no recibirían una condena individual por cada una de las personas que dejaron de vivir en el hecho, sino que la sanción se establecería en función de un único acontecimiento, de acuerdo con la jurista Carolina Morel.
La abogada explicó que el Ministerio Público ha otorgado al caso una calificación provisional basada en “un solo hecho”: el desplome estructural del techo del establecimiento nocturno. Esto ha generado cuestionamientos entre sectores de la sociedad, debido al alto número de personas que dejaron de vivir y las múltiples personas afectadas.
Carolina Morel aclaró que existe una interpretación equivocada sobre cómo se aplican las penas en este tipo de procesos. “Muchas personas se preguntan que si esto es individual por cada víctima, situación que no es así, es por un solo hecho”, expresó la jurista durante su intervención, en un intento por aclarar el alcance legal que tendría una eventual sentencia.
Asimismo, señaló que el Ministerio Público ha tipificado de forma temporal el caso como una supuesta infracción a los artículos 319 y 320 del Código Penal. En este marco legal, el artículo 319 contempla una sanción que puede ir desde tres meses hasta un máximo de dos años de privación de libertad, siendo esta la disposición más severa de ambas.
Según lo expresado por Carolina Morel, si dicha calificación jurídica se mantiene hasta la etapa final del proceso, la pena máxima que podrían recibir los hermanos Espaillat no excedería los dos años, y en ningún caso se trataría de una suma acumulativa por cada persona que dejó de vivir ni por cada persona lesionada.
“Es decir, que en el caso de que el Ministerio Público mantenga esta calificación jurídica de 319 y 320 del Código Penal, pues serían un máximo de dos años, no necesariamente dos años, podrían ser tres meses, cuatro meses, un año, un año y medio dentro de ese rango de tiempo”, puntualizó Morel al referirse a las posibles implicaciones de dicha calificación legal.
Estas declaraciones buscan ofrecer una explicación más precisa al público sobre uno de los procesos judiciales que ha generado mayor atención en la República Dominicana en los últimos tiempos.
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