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Presidente de Fedomu aclara solo los ayuntamientos pueden otorgar permisos de uso de suelo.




El presidente de la Federación Dominicana de Municipios (Fedomu) y alcalde de Samaná, Nelson Núñez, afirmó categóricamente que solo los ayuntamientos tienen la potestad legal para otorgar permisos de uso de suelo y crear planes de ordenamiento territorial, ya que las juntas de distritos municipales son dependientes legalmente de los municipios.

Explicó que existe una clara distinción en las atribuciones, competencias y grado de autonomía entre los ayuntamientos y las juntas de distritos municipales. De no existir esa diferencia legal, ambas entidades serían similares, “y carecería de sentido llamarse con nombres distintos a entidades que en sus atribuciones y competencias son iguales”.

El alcalde Núñez advirtió que, si no se corrige la interpretación errónea que algunas juntas de distritos municipales hacen sobre la Ley de Ordenamiento Territorial, Asentamientos Humanos y Uso de Suelo, “serán objeto de impugnación ante el Tribunal Constitucional (TC)”.

En ese sentido, el presidente de la entidad asociativa recordó que los precedentes y fallos emitidos al respecto por el TC “son suficientemente claros y no tomarlos en cuenta debilitaría esa necesaria legislación”.

Asimismo, aclaró que la Constitución establece claramente en su artículo 12 que “para el gobierno y la administración del Estado, el territorio de la República se divide políticamente en un Distrito Nacional y en las regiones, provincias y municipios que las leyes determinen”. Es decir, al desarrollar la división político-administrativa, los distritos municipales no constituyen una instancia territorial independiente ni son enumerados como parte de dicha división territorial.

Agregó que la delimitación territorial, tal como lo define el artículo 195 de la Constitución, es determinada mediante la ley orgánica de regiones únicas de planificación, que incluye los nombres y límites de las regiones, así como las provincias y municipios en que se divide cada región.

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