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ACLARACIÓN PÚBLICA: Director nacional de la DASAC hace aclaración a Nuria Piera sobre proveedores Comedores Económicos.




Santo Domingo, D. N.
21 de noviembre 2025

Señora
Nuria Piera
Directora
N Digital Multimedia
Ciudad.
 
Distinguida señora Piera:

Tras extenderle un cordial saludo, nos permitimos dirigirnos a usted en relación con la publicación difundida el 21 de noviembre del presente año, titulada “Empresas de Munir Kury inhabilitadas por DGCP ganan licitación millonaria en Comedores Económicos”, en la cual se afirma que compañías supuestamente inhabilitadas habrían resultado adjudicatarias en un procedimiento de compras CEED-CCC-LPN-2025-0010 iniciado hace más de tres meses por estos Comedores Económicos del Estado Dominicano.

Señora Piera, es oportuno aclararle que ninguna de las empresas adjudicadas en dicho procedimiento se encuentra inhabilitada en el Registro de Proveedores del Estado (RPE), ni en la plataforma transaccional administrada por la Dirección General de Contrataciones Públicas (DGCP), ni forman parte del listado oficial contenido en la resolución más reciente mediante la cual la DGCP dispuso suspensiones preventivas de oficio a determinados proveedores investigados penalmente, a la fecha de adjudicación (21 de noviembre 2025), información que puede ser constatada en el portal de transaccional y en la resolución emitida por la DGCP.

En atención a la relevancia pública del tema, resulta necesario precisar que, previo a la adjudicación del proceso citado, esta institución remitió a la DGCP una comunicación formal solicitando orientaciones técnico–jurídicas sobre aspectos esenciales del marco normativo. En dicha comunicación fueron planteadas interrogantes dirigidas a garantizar actuaciones estrictamente apegadas a la Ley 340-06 y su Reglamento de Aplicación, particularmente respecto a:

¿Puede una institución contratante posee la facultad legal de impedir o limitar la participación de un oferente cuya documentación esté en regla (Registro Mercantil, RPE vigente, certificaciones fiscales, registros sanitarios y demás requisitos habilitantes), aun cuando dicho proveedor haya sido mencionado en investigaciones e informes técnicos no concluyentes?  

¿Si existe base jurídica para justificar una exclusión preventiva de un proveedor habilitado o si, por el contrario, la institución está obligada a recibir y evaluar sus ofertas mientras no exista una decisión firme de la autoridad competente?  

¿Si podíamos de manera preventiva, adoptar medidas administrativas que limiten la participación de oferentes mencionados en investigaciones, aun cuando su estatus en el RPE continúe como habilitado?

¿La institución puede suspender o abstenerse de adjudicar provisionalmente a proveedores habilitados mientras se esclarecen hechos investigados por las autoridades?

Estas interrogantes, planteadas formalmente y por escrito, fueron remitidas a la DGCP precisamente para evitar cualquier actuación que pudiera interpretarse como discrecional o contraria al principio de igualdad entre oferentes. Hasta la fecha de cierre del proceso, no hubo ninguna instrucción alguna que facultara a esta institución a excluir oferentes habilitados, por lo que la evaluación y adjudicación se realizó conforme al marco legal vigente y de manera objetiva.

Por lo anterior, solicitamos que la información publicada sea revisada a la luz de los hechos comprobables y de la documentación oficial disponible. Reiteramos que de las 57 empresas habilitadas y las 39 adjudicadas en dicho proceso, ninguna se encontraba impedida de participar o contratar con el Estado dominicano al momento del procedimiento.

Afirmamos nuestro respeto a la labor periodística y reiteramos nuestra disposición permanente de ofrecer información verificable y transparente, con el fin de asegurar que la ciudadanía reciba una versión precisa y completa de los hechos de interés público, por lo que de igual forma esperamos que las informaciones difundidas sean basadas en las evidencias reales de los procedimientos de compras realizados. 

Agradeciendo de antemano su atención, me despido con la más alta consideración.

 
Atentamente,

Edgar Augusto Feliz Arbona 
Director General.

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