Eliminan límite de edad y plazo para reclamar pensión tras sentencia del TC.
La decisión se adoptó en la reunión del CNSS del 31 de octubre. (FUENTE EXTERNA).
El Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS) hizo varios cambios al Contrato Póliza de Discapacidad y Sobrevivencia del régimen contributivo para cumplir con la sentencia con la que el Tribunal Constitucional declaró inconstitucionales el límite de edad y el plazo establecido para reclamar una pensión.
El alto tribunal eliminó de la Resolución 569-03 del CNSS el artículo que daba un plazo de 20 años para reclamar una pensión por discapacidad y por sobrevivencia a partir de la fecha en que ocurre el evento inhabilitante o el fallecimiento. Esta última se entrega a los familiares del asegurado cuando este muere.
Los jueces consideraron que el CNSS excedió los poderes que le otorga la Ley número 87-01, que creó el Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS), porque esta no establece un plazo que limite el ejercicio del derecho a acceder a una pensión por sobrevivencia y tampoco contempla una reserva reglamentaria a su favor que le otorgue la facultad de crear limitaciones o disposiciones no previstas en la ley.
"El CNSS no solo ha excedido los poderes que le otorga la Ley número 87-01, sino que, además, se ha arrogado atribuciones exclusivas del Congreso Nacional. Ello es así debido a que el CNSS ha modificado, mediante una resolución, una ley orgánica, al pretender regular el derecho fundamental a la seguridad social, desconociendo su contenido esencial", reza la sentencia.
Este plazo se había ampliado desde los dos hasta los 20 años, pero el TC estimó que la restricción, sin importar su duración, era ilegal.
El TC también expulsó de la Resolución 569-03 el tope de 65 años para recibir una pensión por discapacidad.
Anteriormente también se había quitado el límite de 55 años y un día para que el familiar de un pensionado recibiera la pensión vitalicia con la sentencia TC/0405/19.
En respuesta a esos dictámenes, el CNSS dispuso en su Resolución 624-05 que a los 65 años el afiliado con discapacidad continúe con la pensión asignada y permanezca con su cobertura de salud.

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