FEDOMU y LMD AGRADECEN SENADO APROBACIÓN PROYECTO DE LEY QUE REFUERZA AUTONOMÍA MUNICIPAL.
Santo Domingo.- La Liga Municipal Dominicana (LMD) y la Federación Dominicana de Municipios (Fedomu) valoraron de manera positiva para el fortalecimiento de la autonomía municipal, la aprobación del proyecto de ley por el cual se actualiza la distribución de los ingresos de los gobiernos locales.
Este proyecto busca actualizar la estructura de gasto del presupuesto municipal con la del Presupuesto General del Estado, de manera tal que la inversión se distribuya entre gastos corrientes y gastos de capital.
A partir de esta estructura se establecen unos topes de gasto máximo de un 75% en gastos corrientes y un 25% mínimo en gastos de capital.
Estos topes son más acordes a la naturaleza de prestadora de servicios de los gobiernos locales, que, al no recibir el porcentaje de presupuesto vía transferencias del Estado que establece la Ley 166-03, requieren necesariamente cumplir con la ejecución de servicios municipales obligatorios que implican un peso importante en la inversión municipal, como son el servicio de manejo de los residuos sólidos, el mantenimiento de los espacios públicos, cementerios, mercados, mataderos, entre otros.
“Con esta propuesta de cambio legislativo, se permite una mayor adaptación de la estructura del presupuesto a la realidad diferenciada del gasto en cada territorio, puesto que cada municipio y distrito municipal presentan diferentes necesidades y, por tanto, diferentes niveles de inversión” afirmaron.
Aunque la propuesta de ley sólo menciona sanciones administrativas, la vía penal procede si los hechos son de tipos penales vigentes, como tales: malversación de fondos públicos, desfalco, prevaricación, abuso de autoridad, asociación de malhechores, violaciones a la Ley 340-17, si hubo contrataciones irregulares, enriquecimiento ilícito o si se prueba beneficio personal.
“El hecho de que la propuesta de modificación establezca sanciones administrativas no impide ni excluye que los alcaldes o autoridades locales puedan ser sometidos por la vía penal, si de los hechos se configura un delito tipificado en el ordenamiento jurídico dominicano”, enfatizaron.
“Es más, para que la ley estableciera justamente la despenalización tendría que expresar lo siguiente: 1. Las infracciones previstas en este artículo serán sancionadas exclusivamente por la vía administrativa” 2. Sin perjuicio de lo penal”, aclararon.

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