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10 A 20 AÑOS DE PRISIÓN Y UN CHIN MÁS, POR RELACIÓN SEXUAL NO CONSENTIDA CON SU PAREJA.


La multa será de RD$200 mil a 300 mil pesos.



 
Analizando el nuevo Código Penal
Por el Lic. Cesar Amadeo Peralta.
             Abogado.
 


A partir de la entrada en vigencia de la nueva ley 74-25, nuevo Código Penal de la República Dominicana, forzar o emplear violencia física con su pareja o tener sexo con su pareja borracha, que no recuerda lo que pasó, que no dio su consentimiento, podría llevar a muchas personas a penas de prisión muy grave, lo mismo se aplica cuando uno de los dos llega borracho y quiere lo suyo y el otro no quiere.



Por tanto cuando usted salga a un lugar con su pareja con la cual se esté en planes de entablar una relación sexual luego de la fiesta o la cena romántica y de los tragos, cúrese en salud y hágale un video en su sano juicio, en el cual la persona le manifieste su consentimiento para todo lo que pueda pasar, porque si al otro día de una borrachera con todo incluido una de las dos personas dice que no sabe lo que pasó “entréguese” antes de que la fiscalía vaya a buscarlo.

 

Como abogado y como ciudadano personalmente considero esto como una exageración desproporcionada que podría en peligro a muchas personas y parejas y por eso vengo reiterando que “aquí van a caer presos mucha gente hasta sin saberlo”, por no leer el código penal, ya que la ley se reputa como ya conocida por todos los dominicanos aunque no la hayan leído, en virtud del artículo 1 del Código Civil de 1884.

 

Con la entrada en vigencia del nuevo código penal, quedan regularizadas con penas muy severas de prisión, desde 10 hasta 20 años y multas desde RD$200 mil a RD$300 mil pesos, y cuya pena podría ser un poco más con la figura del cumulo de penas, las relaciones sexuales entre una pareja cuando uno de los dos no ha dado su consentimiento o se encuentre bajo los efectos de cualquier droga narcótica, o de cualquier tipo de bebidas como pueden ser ron, wiski, cervezas, vodka, vinos, sidra, tequila, ginebra, etc. etc. etc. o por cualquier otro medio que pueda causar tales efectos.

Con las mismas penas serán condenados, si se ha obligado a la pareja a involucrarse o participar en una relación sexual no deseada con una o más personas (hacer tríos, orgias o fiestas en grupos swinger o fiestas para adultos, fiestas conocidas como “entra y agarra lo que quieras”, fiestas sexuales para recibir viajeros, mediante los medios que describí anteriormente.

 

El artículo 136 del nuevo Código Penal en la República, (ley 74-25), considera como; Actividad sexual no consentida en relación de pareja, lo siguiente;

 “Quien en una relación de pareja incurra en una actividad sexual no consentida, será sancionado con pena de 10 a 20 años de prisión mayor y multa de 20 a 30 salarios mínimos del sector público en los casos siguientes:”.

 

1) Si ha empleado violencia física o anulado la voluntad de la víctima o su capacidad de resistir con el uso o suministro de narcótico o sustancias psicotrópicas o por cualquier medio que pueda ocasionar tales efectos;

2) Si se ha obligado a la pareja a involucrarse o participar en una relación sexual no deseada con una o más personas mediante los medios enunciados en el numeral anterior.

 

El autor de este artículo es el Lic. Cesar Amadeo Peralta, de la (Oficina de Abogados Peralta & Peralta y Asociados, Abogados Consultores, S.R.L.); Correo Electrónico amadeoperalta@gmail.com, Teléfono 809-710-2213, Oficina dedicada a la persecución de crímenes y delitos económicos y financieros, todo tipo de falsificaciones,  violación a la ley del mercado de valores, estafas, delitos vinculados con las operaciones de compra y venta de Bitcoin, Criptomonedas, Cripto-activos, abusos de confianza y lavado de activos y violación e invasión de propiedades, entre otros tipos penales.

Nota Recibida.

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