⚠️ ATENCIÓN: “Calibrar” ya es delito penal — Artículo 113 del Nuevo Código Penal (Ley 74‑25)
El artículo 113 tipifica las muertes y daños provocados con vehículos de motor en acrobacias, competencias o carreras ilegales en vías no autorizadas. Incluye la práctica conocida popularmente como “calibrar”: levantar la motocicleta sobre una sola rueda y realizar maniobras temerarias.
🔴 Si causa la muerte:
Prisión mayor de 10 a 20 años y multa de 20 a 30 salarios mínimos del sector público.
🟠 Si causa mutilaciones o incapacidad permanente:
Prisión mayor de 5 a 10 años y multa de 10 a 20 salarios mínimos.
🟡 Si solo causa golpes o heridas:
Prisión menor de 2 a 3 años y multa de 9 a 15 salarios mínimos.
A partir del 3 de agosto de 2026, estas conductas dejan de ser simples faltas de tránsito para convertirse en delito penal. La vía pública no es pista de acrobacias.
Es de suma importancia para la población que las autoridades locales, liderazgos políticos, sindicatos, asociaciones y juntas de vecinos, en cada sector, incluyamos en nuestras agendas un proceso de charlas dirigidas especialmente a los jóvenes. Esto salvará vidas y evitará el dolor y el desasosiego de todas las familias que puedan verse afectadas: tanto las víctimas, como la del joven que circula sobre una sola rueda, quien también terminará preso.
Esta medida debió incluir también un enfoque educativo para los jóvenes infractores: someterlos a una cantidad determinada de horas de charlas formativas, de manera que circulen conscientes de las consecuencias de reincidir.
Una política de Estado que no solo se dedique a crear leyes, sino también a educar a la población sobre ellas, evitaría grandes traumas a esta sociedad.

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