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Motoristas enfrentarán de 10 a 20 años de prisión por calibrar y causar muerte en RD.




Santo Domingo. — El nuevo Código Penal, mediante el artículo 113 de la Ley núm. 74-25, establece sanciones más severas para quienes participen en la práctica de calibrar motocicletas, realizar acrobacias, competencias o carreras ilegales con vehículos de motor que provoquen víctimas.

La normativa dispone que toda persona que cause la muerte de una o más personas durante estas prácticas ilegales será sancionada con 10 a 20 años de prisión mayor, además de una multa de 20 a 30 salarios mínimos del sector público.

Asimismo, si el hecho no ocasiona la muerte, pero produce mutilaciones o incapacidades permanentes, la pena será de 5 a 10 años de prisión mayor y una multa de 10 a 20 salarios mínimos del sector público.

En los casos en que la conducta provoque únicamente golpes o heridas, el responsable enfrentará una condena de 2 a 3 años de prisión menor y una multa de 9 a 15 salarios mínimos del sector público.

Con esta disposición, el nuevo Código Penal endurece las sanciones contra quienes, mediante la práctica de calibrar motocicletas, carreras clandestinas u otras maniobras ilegales en la vía pública, pongan en riesgo la vida y la integridad de los ciudadanos.

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