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Caso Jet Set: entre el homicidio involuntario y el dolo eventual.


POR EZEQUIEL CUEVAS.

El juicio por la tragedia del Jet Set ha llegado a uno de sus momentos jurídicos más delicados: determinar si estamos realmente frente a homicidios involuntarios o si las pruebas permiten avanzar hacia una calificación de homicidio voluntario sustentada en el dolo eventual. La diferencia no es simplemente terminológica ni responde a la dimensión devastadora del acontecimiento; afecta directamente la responsabilidad penal atribuible a los acusados y la gravedad de las consecuencias jurídicas. Los querellantes sostienen que las evidencias reveladas durante el proceso permiten afirmar que existía conocimiento previo de condiciones peligrosas en la estructura. Sin embargo, corresponde al tribunal determinar si esas circunstancias fueron efectivamente probadas y, principalmente, si demuestran que los responsables conocían un riesgo concreto de consecuencias mortales y continuaron actuando pese a representarse esa posibilidad.

El juez tiene facultades para intervenir frente a la calificación jurídica, pero esas facultades no son ilimitadas. El artículo 321 del Código Procesal Penal dispone que, cuando durante la audiencia el tribunal advierta una posible calificación jurídica diferente del hecho objeto del juicio que no haya sido considerada por las partes, debe advertirlo al imputado para que pueda pronunciarse y preparar su defensa. Esto significa que el tribunal no está condenado a mantener una calificación jurídicamente incorrecta simplemente porque así llegó consignada en la acusación; pero tampoco puede esperar hasta la sentencia para sorprender a los acusados con una infracción sustancialmente más grave. La facultad de recalificar encuentra su frontera en el derecho de defensa, el principio de congruencia, el contradictorio y el debido proceso reconocido por el artículo 69 de la Constitución.

Pero existe una particularidad que hace todavía más interesante el debate del Jet Set: el cambio hacia el dolo eventual no ha surgido únicamente de una iniciativa del tribunal, sino que ha sido solicitado expresamente por abogados querellantes. Por eso el artículo 321 no puede analizarse aisladamente. El artículo 322 del Código Procesal Penal permite al Ministerio Público o al querellante ampliar la acusación cuando durante el debate aparece un hecho o circunstancia nueva capaz de modificar la calificación jurídica, constituir una agravante o integrar un delito continuo. La diferencia es crucial: una cosa es cambiar la interpretación jurídica de los mismos hechos que siempre estuvieron sometidos al contradictorio y otra muy distinta introducir circunstancias nuevas para construir una acusación más grave. En este último escenario deben garantizarse plenamente las oportunidades de defensa, contradicción y producción de pruebas previstas por la legislación procesal.

La Constitución constituye el muro que ninguna recalificación puede atravesar. La jurisprudencia del Tribunal Constitucional, particularmente decisiones como TC/0594/23, TC/0255/25, TC/0263/15 y TC/0202/13, relaciona la modificación de la calificación jurídica con el derecho de defensa, la debida motivación, la tutela judicial efectiva y el debido proceso. Esto obliga al juez a explicar detalladamente por qué las pruebas justifican abandonar una calificación y adoptar otra. Si eventualmente se acogiera la tesis del homicidio voluntario, no sería suficiente afirmar que hubo numerosas víctimas o que las consecuencias fueron catastróficas. La sentencia tendría que identificar cuáles pruebas demuestran el conocimiento del peligro, cómo ese conocimiento puede atribuirse individualmente a cada acusado y por qué su comportamiento posterior permite jurídicamente inferir el elemento subjetivo necesario para sostener el dolo eventual.

Ahí se encuentra la verdadera batalla jurídica: saber del peligro no significa automáticamente aceptar la muerte de las personas. Si los acusados conocían desperfectos o condiciones riesgosas, pero confiaban —aunque irresponsablemente— en que el colapso no ocurriría, podría discutirse una culpa consciente. Pero si las pruebas demuestran que conocían un riesgo concreto y grave de colapso capaz de provocar muertes y, pese a representarse ese resultado, decidieron continuar las operaciones aceptando su eventual producción, la discusión sobre el dolo eventual adquiere otra dimensión. Advertencias técnicas, comunicaciones internas, desprendimientos anteriores, reparaciones pospuestas, decisiones administrativas y cualquier evidencia sobre el conocimiento efectivo del peligro serán fundamentales. El tribunal deberá reconstruir qué sabía cada acusado antes de la tragedia y qué hizo después de conocerlo, porque el dolo no puede presumirse simplemente contando muertos.

El caso Jet Set, por tanto, puede convertirse en una importante prueba para el sistema de justicia dominicano. Si una nueva calificación conduce a una infracción cuya gravedad corresponde a otra competencia jurisdiccional, entran además en juego las consecuencias previstas por el artículo 322 respecto de la interrupción y continuación del proceso ante el tribunal competente, con las excepciones establecidas por la propia norma. El juez puede variar la calificación jurídica, pero no puede modificar arbitrariamente los hechos, presumir el dolo ni sacrificar el derecho de defensa para responder a la presión social producida por una tragedia de enormes dimensiones. Tampoco puede ignorar una calificación jurídicamente procedente si las pruebas realmente la sustentan. La justicia del Jet Set no dependerá de escoger la pena más severa ni la más benigna, sino de determinar, con pruebas, motivación y respeto absoluto al debido proceso, cuál es exactamente el delito que los hechos demostrados permiten establecer.

El autor es abogado, reside en Barahona.

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